¿Sabías que la Propiedad Intelectual es parte de los criterios para ser calificado como investigador en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – RENACYT?
¿Tienes una patente sobre algún producto o procedimiento? ¿Un certificado de obtentor sobre alguna variedad vegetal mejorada? ¿Un derecho de autor sobre algún programa informático? Si respondiste SÍ a algunas de estas preguntas, aquí te contamos cómo podrías aprovechar esos activos intangibles para una mejor evaluación que te permita ser parte del RENACYT. Este registro se encuentra regulado por el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 090-2021-CONCYTEC-P, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2021 (Reglamento RENACYT).
PROPIEDAD INTELECTUAL E INVESTIGACIÓN
La propiedad Intelectual es la protección que recae sobre las creaciones del intelecto humano, desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos [1].
Los proyectos de investigación aplicada que realizan las universidades y centros de investigación pueden generar resultados patentables (aunque a nivel de prueba de concepto o prototipos de laboratorio, que requieren de I+D adicional para ser comercializables)[2]. Las nuevas variedades vegetales obtenidas a partir de fitomejoramiento y los programas informáticos para diversos usos, son otras creaciones que también se realizan en la academia y centros de investigación. Las empresas también pueden realizar investigación aplicada, fitomejoramiento y desarrollo de software, entre otros, ya sea con su propio personal de I+D o contratando a terceros (universidades, centros de investigación, etc.).
Para que el conocimiento generado (en cualquier organización pública o privada) sea transferible, es importante contar con herramientas que faciliten que el mismo llegue al público objetivo.
En dicho contexto, la Propiedad Intelectual, a través de sus diversas modalidades, constituye una herramienta relevante que brinda seguridad jurídica para explotar, comercializar o transferir los resultados de las actividades de investigación científica y/o tecnológica a terceros. Asimismo, los resultados de la explotación respectiva deberían retornar a la entidad titular de los derechos de Propiedad Intelectual y a los investigadores.
Si bien el Reglamento del RENACYT está orientado a establecer estándares mínimos de dedicación y calidad para los investigadores, también constituye un incentivo – por lo menos a nivel académico o profesional- para que los investigadores orienten sus proyectos hacia la obtención de patentes de invención, modelos de utilidad, entre otros.
SOBRE EL RENACYT
El RENACYT es el registro de las personas naturales relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero. Incluye a los
extranjeros fuera del país que tienen un compromiso con una entidad peruana para realizar actividades de investigación científica en dicha entidad. Se encuentra bajo la titularidad del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) [3].
El Reglamento RENACYT regula el procedimiento para la calificación, clasificación y registro de los investigadores en el registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
El Reglamento RENACYT tiene como objetivo promover la labor científica, tecnológica y social de los investigadores, de acuerdo a estándares mínimos de dedicación y calidad. En dichos sentido, la norma establece los criterios de evaluación y puntaje con los que deben cumplir las personas para ser calificadas y clasificadas como investigadores en el RENACYT.
Esta norma no es nueva. El primer reglamento fue aprobado en el año 2014 y a lo largo de los años se han aprobado nuevas versiones.
Las principales modificaciones que presenta el Reglamento actual son:
a) Permite que los estudiantes de educación superior sean parte del RENACYT.
b) Elimina equivalencia entre bases de datos, siendo Scopus, Web of Science y Scielo las únicas bases consideradas para la evaluación.
c) Instaura la ventanilla abierta para solicitar la evaluación.
d) Incorpora la figura del “paquete tecnológico” como ítem de evaluación, entre otros.
¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR?
De acuerdo al artículo 3 del Reglamento RENACYT, las personas naturales, peruanos y extranjeros que realizan actividades de ciencia y tecnología y/o actividades de innovación en el Perú, pueden solicitar su calificación, clasificación y registro como investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO CRITERIO DE EVALUACIÓN EN RENACYT
De acuerdo al anexo 1 del Reglamento RENACYT, se consideran 3 criterios de evaluación para ser calificado como investigador(a):
1) Formación,
2) Producción total y
3) Asesoría.
Cada criterio cuenta a su vez con sus respectivos indicadores. Por ejemplo, el criterio de “Producción Total” contiene 4 indicadores, entre ellos el indicador “C”. El indicador “C” consiste en “Registros de propiedad intelectual concedidas y registradas en el INDECOPI, SCOPUS u otras fuentes internacionales equivalentes” (sic).
MODALIDADES DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONSIDERADAS PARA LA EVALUACIÓN
El indicador C del Criterio “Producción total” contiene 2 ítems, en donde se encuentran el paquete tecnológico y algunas modalidades de Propiedad Intelectual. Las modalidades de Propiedad Intelectual consideradas en la evaluación son las siguientes:
MODALIDADES QUE OTORGAN 3 PUNTOS PARA LA EVALUACIÓN:
- Patente de invención: Es el título que otorga un derecho de exclusiva sobre las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. Las invenciones deben ser nuevas, deben tener nivel inventivo y deben ser susceptibles de aplicación industrial[4].
Ejemplo: Una composición química para un nuevo fármaco.
- Certificado de obtentor: Es el título de protección que se otorga a las personas que han creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica [5]. Una variedad vegetal consiste en un conjunto de plantas de un conjunto de individuos botánicos cultivados que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
a) Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y
c) Considerarse como una unidad, dada su aptitud para propagarse sin alteración[6].
Ejemplo: Una variedad de pimiento resistente a una determinada enfermedad fúngica.
MODALIDADES QUE OTORGAN 1 PUNTO PARA LA EVALUACIÓN:
- Patente de modelo de utilidad: Es el título que otorga un derecho de exclusiva sobre toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía[7].
Ejemplo: Un comedero para cuyes, modificado para reducir la cantidad de forraje que se desperdicia al momento del consumo.
- Certificado de derecho de autor por software: Es el título que declara el derecho de autor que recae sobre un programa de ordenador (software). El software es la expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso[8].
Ejemplo: Un software de redes eléctricas de distribución de baja y media tensión[9].
IMPORTANTE
Si bien la protección del software se da desde el momento de la creación o desarrollo, para efectos de la evaluación en RENACYT, se debe contar con el certificado emitido por la autoridad competente.
No es suficiente tener la solicitud de una patente, certificado de obtentor o certificado de derecho de autor, en trámite para obtener el puntaje respectivo. Tampoco es suficiente tener un informe de viabilidad de patente favorable. Para alcanzar el puntaje, es necesario contar con el título o certificado que implica el otorgamiento del derecho.
MÁS INFORMACIÓN [10]
La norma: https://www.gob.pe/institucion/concytec/normas-legales/2130423-090-2021-concytec-p
Recuerda que podemos asesorarte en el registro de estas y otras modalidades de Propiedad Intelectual: https://kuoip.com/que-ofrecemos/registro-de-marcas-patentes-y-otros/
Si necesitas mayor información, contáctanos: https://kuoip.com/contacto/
[1] Adaptado de: OMPI (2021) ¿Qué es la Propiedad Intelectual? https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_450_2020.pdf Recuperado el 9 de marzo de 2022
[2] Adaptado de: OMPI. Políticas de Propiedad Intelectual para las universidades. En: https://www.wipo.int/about-ip/es/universities_research/ip_policies/. Recuperado el 12 de marzo de 2022.
[3] Adaptado del Anexo 3, numeral 6 del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 090-2021-CONCYTEC-P.
[4] Adaptado del artículo 14 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la CAN.
[5] Adaptado del artículo 4 de la Decisión 345, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales de la CAN.
[6] Adaptado del artículo 2, numeral 3, del D.S. Nº 035-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
[7] Adaptado del artículo 81 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la CAN.
[8] Adaptado del artículo 2, numeral 34 del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
[9] Fuente: https://andina.pe/agencia/noticia-peruano-gana-premio-crear-software-revoluciona-mundo-de-ingenieria-electrica-708035.aspx Recuperado el 12 de marzo de 2022.
[10] La información brindada en el presente documento no implica asesoría técnica y/o jurídica para algún caso en particular. No asumimos responsabilidad por el uso que dé el lector a la presente información.