Guidelines for taking samples in cases of infringement of breeder’s rights of plant varieties

La Resolución Nº 000019-2022/CIN-INDECOPI del 1 de marzo de 2022, aprobó los “Lineamientos para la toma de muestras durante visitas inspectivas por supuesta infracción a derechos de obtentor de nuevas variedades vegetales y para la realización de ensayos o análisis de muestras para la determinación de infracción”.

Si tienes una variedad protegida y te interesa saber cómo se tomarán las muestras para acreditar que alguien infringió tu derecho, aquí te explicamos.

Los derechos de obtentor de variedades vegetales

En el Perú no es posible patentar plantas. Sin embargo, sí es posible proteger las variedades vegetales que sean nuevas, distinguibles, homogéneas, estables (DHE) y cuenten con una denominación que constituya su designación genérica[1]. La protección rige en un territorio y por un plazo determinado. Por variedad se hace referencia al conjunto de individuos botánicos cultivados que cuentan con determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación.

Así como la “Patente” es el título de protección que recae sobre los inventos, en el caso de las variedades vegetales, el título otorgado es el “Certificado de obtentor”. Con este certificado se pueden proteger nuevas variedades de tomate, papa, quinua, maíz, frutas, etc., en la medida que cumplan con los requisitos referidos. Este título le otorga a su titular el derecho de impedir que terceros realicen sin su consentimiento, la producción, reproducción, multiplicación o propagación, oferta en venta, exportación, importación, entre otras actividades, con respecto al material de la variedad protegida[2].

En dicho sentido si, por ejemplo, el titular toma conocimiento que un tercero está reproduciendo su variedad protegida sin su autorización, puede denunciarlo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por infracción a sus derechos de obtentor.

Autoridades competentes en casos de supuesta infracción
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  • Corresponde a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI ejecutar las acciones administrativas referidas a la protección de los derechos de obtentor[3].

Asimismo, corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías (CIN) del INDECOPI, ordenar y ejecutar visitas inspectivas relacionadas a los derechos de obtentor. Dicha ejecución puede ser delegada a la Dirección de Fiscalización  del INDECOPI o a la Oficina Regional que corresponda.

  • Corresponde a la Sub Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación  Agraria (INIA), ejecutar las funciones técnicas referidas a la protección de los derechos de obtentor.[4]
Disposiciones aplicables a casos de supuesta infracción a derechos de obtentor de variedades vegetales
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Conforme se expone a continuación, los Lineamientos aprobados mediante Resolución Nº 000019-2022/CIN-INDECOPI (En adelante “Los Lineamientos”) establecen diversas disposiciones[5] referidas a:

  1. La solicitud y orden de inspección.
  2. El desarrollo de la inspección; y
  3. La evaluación técnica.
Sobre la solicitud y orden de inspección
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A continuación, presentamos las principales disposiciones de los Lineamientos, referidas a la solicitud y orden de inspección:

  • La visita inspectiva puede ser solicitada por el titular o licenciatario con facultades para ello.
  • En la solicitud se debe indicar que la visita está dirigida a recabar muestras de la variedad en conflicto, el tipo de material y el tipo de ensayos o análisis que conducirá
  • La Secretaría Técnica de la CIN identificará a la persona contra la que está dirigida la visita.
  • La visita puede realizarse en: a) Campo de producción (Campo de cultivo) donde se puede hallar el cultivo, fruto o productos de cosecha; b) Centro de producción o multiplicación (Campo de producción de semilla o vivero, etc.) donde se puede hallar plantones, plantas, semillas, etc.; c) Planta de acondicionamiento y procesamiento, donde se pueda encontrar frutos o productos de cosecha; d) Centro de acopio, donde se pueden hallar frutos o productos de cosecha; e) Otro lugar de acuerdo a lo indicado por el solicitante.
  • La Secretaría Técnica de la CIN solicita al INIA que participe en la visita inspectiva para corroborar la existencia del material. También pueden asistir expertos propuestos por el solicitante.
  • Las muestras recabadas deben ser entregadas al solicitante al finalizar la diligencia. También se podrá disponer la entregar de muestras al INIA para los ensayos y/o análisis pertinentes.
Sobre el desarrollo de la inspección
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Sobre el desarrollo de la inspección, los Lineamientos establecen lo siguiente:

  • En la recolección de la muestra, se podrá abrir o manipular el material encontrado, si fuera necesario para ver si, de manera preliminar, este presenta las características de la variedad protegida.
  • Las muestras de plantas, frutos, semillas, entre otros, deben ser tomadas al azar.
  • Las muestras deben ser tomadas por lote, productor o empresa exportadora o acopiadora.
  • El tamaño de la muestra dependerá del tipo de material (variedad de multiplicación/propagación o reproducción asexual o reproducción sexual o por semilla) y del tipo de ensayo/análisis que se realizará.
  • Las muestras deben estar en buen estado, sin enfermedades ni plagas.
  • Las muestras deben ser colocadas en envolturas selladas (en bolsas plásticas o de papel, cajas, frascos, etc.).
  • Las envolturas deben ser embaladas en contenedores  (cajas u otros) rotulados con un código.
Sobre la evaluación técnica
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De acuerdo a los Lineamientos, para evaluar si el material recabado coincide con la variedad protegida, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Se podrá realizar un Análisis por descripción morfológica, el cual puede ser realizado por INIA.
  • Se podrá realizar un Análisis en base a ensayos en cultivo bajo directrices DHE. Será realizado por una autoridad encargada de la realización de dicho análisis de acuerdo a las directrices de la UPOV.
  • Se podrá realizar Análisis en base a técnicas de ADN. Debe ser realizado por un laboratorio acreditado y bajo un método de análisis o ensayo validado.
  • La Secretaría Técnica de la CIN puede solicitar opinión técnica al INIA cuando se presente un análisis o ensayo (medio probatorio) de parte.
  • En el análisis o ensayo se debe indicar la procedencia, datos del lugar del que proceden las muestras y el código asignado en la visita inspectiva.
  • Los resultados de los análisis bajo directrices DHE y los basados en técnicas de ADN (que utilicen el perfil de ADN de la variedad), constituyen por sí solos prueba de que el material sospechoso y la variedad protegida son idénticos.
  • Los análisis basados en técnicas de ADN que usen marcadores genéticos, complementan a la descripción morfológica. Usar estos análisis de manera exclusiva no permite identificar a una variedad.
Mayor información

Para ver la norma: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/2818889-000019-2022-cin-indecopi

Si deseas asesoría para proteger tus variedades vegetales o para presentar una acción por infracción, contáctanos: https://kuoip.com/contacto/


[1] Adaptado de  Art. 4 de la Decisión 345, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

[2] Adaptado de  Art. 24 de la Decisión 345, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

[3] De acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 035-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

[4] De acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 035-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

[5] De acuerdo al numeral V de los Lineamientos para la toma de muestras durante visitas inspectivas por supuesta infracción a derechos de obtentor de nuevas variedades vegetales y para la realización de ensayos o análisis de muestras para la determinación de infracción, aprobados mediante Resolución Nº 000019-2022/CIN-INDECOPI de fecha 1 de marzo de 2022.