Amplían beneficios tributarios por gastos en I+D+i

Amplían beneficios tributarios por gastos en I+D+i

El pasado 30 de diciembre se publicó la Ley N° 31659, la cual modificó la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, con la finalidad de ampliar los beneficios tributarios por gastos en I+D+i.


¿Qué es la Ley de beneficios tributarios por gastos en I+D+i?

La Ley N° 30309, también conocida como “ley de beneficios tributarios” establece que las empresas que efectúen gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y cumplan con los requisitos establecidos en la ley, pueden acceder a determinadas deducciones adicionales del Impuesto a la Renta.


La ley de beneficios tributarios cuenta con un Reglamento, aprobado por D.S. Nº 188-2015-EF y modificatoria, entre otras normas.


¿Quiénes pueden participar de estos beneficios por gastos en I+D+i?

En principio, la empresa solicitante que presenta un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (I+D+i) ya que, de obtener el beneficio, pagará menos Impuesto a la Renta (IR). Además, será reconocida como una organización que apuesta por la I+D+i.


También se benefician los centros que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica autorizados (ej. universidades e institutos de investigación), ya que pueden brindar servicios a las empresas que postulen al beneficio tributario. Si bien el centro no puede deducir impuestos, se beneficia con la generación de ingresos por sus servicios de I+D+i a la empresa. Además, contar con la autorización del CONCYTEC como centro especializado, también genera un mayor reconocimiento en el ecosistema.


Principales modificaciones sobre beneficios tributarios

Con la Ley N° 31659:

1. Se amplía el porcentaje de deducción del Impuesto a la Renta:


a. Las empresas cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT[1], pueden deducir del IR:

  • 240% si el proyecto es realizado directamente o a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, domiciliados en el Perú.
  • 190% si el proyecto es realizado a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, no domiciliados en el Perú.

b. Las empresas cuyos ingresos netos superen las 2300 UIT, pueden deducir del IR:

  • 190% si el proyecto es realizado directamente o a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, domiciliados en el Perú.
  • 160% si el proyecto es realizado a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, no domiciliados en el Perú.

2. Se amplía la vigencia de la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2025.


3. Se definen los indicadores a tener en cuenta para evaluar el impacto de la deducción adicional establecida en la Ley N° 30309.

 

Conclusiones

  • Si bien la Ley N° 39309 es de carácter tributario, indirectamente también promueve la vinculación universidad – empresa, y eventualmente la transferencia tecnológica, al considerar la posibilidad de que una empresa contrate a un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, para poder acceder al beneficio.
  • Los centros que deseen brindar servicios a empresas en el marco de la Ley N° 30309, deben ser previamente autorizados por CONCYTEC. Para contar con dicha autorización se debe seguir el procedimiento establecido en la Directiva N° N° 001-2019-CONCYTEC-DPP, aprobada por Resolución N° 020-2019-CONCYTEC .
  • La Ley N° 30309 promueve una mayor vinculación de empresas y centros domiciliados en el Perú, al otorgar una deducción mayor (240% si la empresa no supera las 2300 UIT y 190% si supera las 2300 UIT) si se contrata a un centro domiciliado en el país, a diferencia del 190% y 160% de deducción que corresponde respectivamente, si el centro es no domiciliado.
  • No sólo se incrementaron los porcentajes de deducción del IR (antes de la modificatoria eran de 175% y 150%), sino que también se hace una diferenciación en los porcentajes, de acuerdo al monto de ingresos de las empresas. Las grandes empresas tienen el presupuesto necesario para destinarlo a actividades de I+D+i, a diferencia de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Esto se aprecia fácilmente al ver el listado de las empresas que han sido beneficiadas a la fecha: http://bt.concytec.gob.pe/images/descargas/relacion_empresas_cuentan_proyecto.pdf. Las MIPYMES difícilmente – más aún en el contexto de crisis sanitaria y política de los últimos años – se arriesgan en destinar sus recursos a la I+D+i. En dicho sentido, la modificatoria resulta favorable para las MIPYMES. Se espera que la modificatoria genere que más micro, pequeñas y medianas empresas, realicen actividades de I+D+i y aprovechen el beneficio tributario.

 

Mayor información

Para ver la Ley N° 31659: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-30309-ley-que-promueve-la-investiga-ley-n-31659-2139646-2


Para ver la Ley N° 30309: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1066464/Ley_30309.pdf?v=1596051992


Si deseas acceder a los beneficios tributarios o contar con la autorización de tu centro de I+D+i, contáctanos: https://kuoip.com/contacto/



[1] En el año 2023, una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/. 4950.00.

[2] En el año 2023, una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/. 4950.00.