El pasado 30 de diciembre se publicó la Ley N° 31659, la cual modificó la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, con la finalidad de ampliar los beneficios tributarios por gastos en I+D+i.
¿Qué es la Ley de beneficios tributarios por gastos en I+D+i?
La Ley N° 30309, también conocida como “ley de beneficios tributarios” establece que las empresas que efectúen gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y cumplan con los requisitos establecidos en la ley, pueden acceder a determinadas deducciones adicionales del Impuesto a la Renta.
La ley de beneficios tributarios cuenta con un Reglamento, aprobado por D.S. Nº 188-2015-EF y modificatoria, entre otras normas.
¿Quiénes pueden participar de estos beneficios por gastos en I+D+i?
En principio, la empresa solicitante que presenta un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (I+D+i) ya que, de obtener el beneficio, pagará menos Impuesto a la Renta (IR). Además, será reconocida como una organización que apuesta por la I+D+i.
También se benefician los centros que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica autorizados (ej. universidades e institutos de investigación), ya que pueden brindar servicios a las empresas que postulen al beneficio tributario. Si bien el centro no puede deducir impuestos, se beneficia con la generación de ingresos por sus servicios de I+D+i a la empresa. Además, contar con la autorización del CONCYTEC como centro especializado, también genera un mayor reconocimiento en el ecosistema.
Principales modificaciones sobre beneficios tributarios
1. Se amplía el porcentaje de deducción del Impuesto a la Renta:
a. Las empresas cuyos ingresos netos no superen las 2300 UIT[1], pueden deducir del IR:
- 240% si el proyecto es realizado directamente o a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, domiciliados en el Perú.
- 190% si el proyecto es realizado a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, no domiciliados en el Perú.
b. Las empresas cuyos ingresos netos superen las 2300 UIT, pueden deducir del IR:
- 190% si el proyecto es realizado directamente o a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, domiciliados en el Perú.
- 160% si el proyecto es realizado a través de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, no domiciliados en el Perú.
2. Se amplía la vigencia de la deducción adicional hasta el 31 de diciembre de 2025.
3. Se definen los indicadores a tener en cuenta para evaluar el impacto de la deducción adicional establecida en la Ley N° 30309.
Conclusiones
- Si bien la Ley N° 39309 es de carácter tributario, indirectamente también promueve la vinculación universidad – empresa, y eventualmente la transferencia tecnológica, al considerar la posibilidad de que una empresa contrate a un centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, para poder acceder al beneficio.
- Los centros que deseen brindar servicios a empresas en el marco de la Ley N° 30309, deben ser previamente autorizados por CONCYTEC. Para contar con dicha autorización se debe seguir el procedimiento establecido en la Directiva N° N° 001-2019-CONCYTEC-DPP, aprobada por Resolución N° 020-2019-CONCYTEC .
- La Ley N° 30309 promueve una mayor vinculación de empresas y centros domiciliados en el Perú, al otorgar una deducción mayor (240% si la empresa no supera las 2300 UIT y 190% si supera las 2300 UIT) si se contrata a un centro domiciliado en el país, a diferencia del 190% y 160% de deducción que corresponde respectivamente, si el centro es no domiciliado.
- No sólo se incrementaron los porcentajes de deducción del IR (antes de la modificatoria eran de 175% y 150%), sino que también se hace una diferenciación en los porcentajes, de acuerdo al monto de ingresos de las empresas. Las grandes empresas tienen el presupuesto necesario para destinarlo a actividades de I+D+i, a diferencia de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Esto se aprecia fácilmente al ver el listado de las empresas que han sido beneficiadas a la fecha: http://bt.concytec.gob.pe/images/descargas/relacion_empresas_cuentan_proyecto.pdf. Las MIPYMES difícilmente – más aún en el contexto de crisis sanitaria y política de los últimos años – se arriesgan en destinar sus recursos a la I+D+i. En dicho sentido, la modificatoria resulta favorable para las MIPYMES. Se espera que la modificatoria genere que más micro, pequeñas y medianas empresas, realicen actividades de I+D+i y aprovechen el beneficio tributario.
Mayor información
Para ver la Ley N° 31659: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-la-ley-30309-ley-que-promueve-la-investiga-ley-n-31659-2139646-2
Para ver la Ley N° 30309: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1066464/Ley_30309.pdf?v=1596051992
Si deseas acceder a los beneficios tributarios o contar con la autorización de tu centro de I+D+i, contáctanos: https://kuoip.com/contacto/
[1] En el año 2023, una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/. 4950.00.
[2] En el año 2023, una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivale a S/. 4950.00.