El 23 de junio del presente año se publicó el Decreto Supremo N° 062-2024-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (El Reglamento). Asimismo, el 20 de julio del presente año se publicó la Ley N° 32098, Ley que modifica la Ley N° 31250 incorporando la figura del fraude científico como una infracción muy grave. El Reglamento regula la aplicación de la Ley N° 31250, conforme se verá en adelante.
Fraude científico
En primer lugar, la Ley N° 32098 que modifica a la Ley N° 31250 incorpora la figura del Fraude Científico como infracción muy grave. De acuerdo a la citada ley, esta figura consiste en el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes o cualquier otro producto académico relacionado con la investigación científica. Abarca, de manera no limitativa, a la manipulación o la alteración intencionales de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y la autoría ficticia, con posibles agravantes como el comercio ilegal de autorías y filiaciones institucionales falsas en artículos científicos, o la publicación de investigación aplicada fraudulenta.
Sin embargo, el Reglamento de la Ley N° 31250 no utiliza textualmente el término “fraude científico”.
Sobre la organización del SINACTI
Con respecto a la organización del SINACTI, el Reglamento contiene algunas precisiones a resaltar.
En el nivel de definición estratégica:
- Se definen los roles de la Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación y CONCYTEC. Además, se desarrollan los mecanismos de articulación sectorial y regional del CONCYTEC.
Con respecto al nivel de implementación:
- Destaca la importancia de la articulación y coordinación entre las instituciones que integran dicho nivel[1].
- Precisan que los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (PRONACTI) son estructuras funcionales encargadas de atender necesidades, cerrar brechas específicas de la economía productiva y de los servicios sociales y ambientales en materia de CTI y contribuir a la implementación de la Política Nacional de CTI (POLCTI), en el ámbito de la entidad del Poder Ejecutivo al que pertenece. Se establece el proceso para la creación de los PRONACTI, así como su posterior supervisión y evaluación.
En el nivel de ejecución:
- Además de las entidades que conforman el SINACTI según la Ley N° 31250, también lo conforman los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y los Centros de Educación Técnico-Productiva.
- Con respecto a los Institutos Públicos de Investigación se precisa su naturaleza, funciones, así como su identificación, calificación y evaluación a cargo del CONCYTEC.
- Con respecto a los Consorcios Regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CRCTI), se precisa que son un mecanismo de coordinación de dos o más entidades del SINACTI domiciliados en regiones diferentes, para establecer la complementariedad de sus capacidades en materia de CTI. Se detallan los requisitos para la conformación de los CRCTI, así como la evaluación a cargo del CONCYTEC.
Sobre los programas y proyectos de CTI
El Reglamento establece la diferencia entre programas y proyectos. Los Programas de CTI son un conjunto de proyectos de CTI relacionados con otras actividades de CTI que se gestionan de manera coordinada para obtener beneficios que no se obtendrían al gestionarlos individualmente. Los Proyectos de CTI son un conjunto de actividades de I+D+i, que se organizan y gestionan con un objetivo específico y tiene sus propias metas y resultados esperados.
Sobre la Red Nacional de Información en CTI
Se precisa que la Red Nacional de Información en CTI permite el acceso libre y abierto a la información digital que es resultado de la producción en CTI[2]. Dicho acceso se da en concordancia con la Ley N° 30035, ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
El artículo 39.5 del Reglamento señala que las entidades del SINACTI, cuyas investigaciones son financiadas con fondos públicos, deben poner a disposición pública los datos de las investigaciones, salvo las excepciones señaladas en las directivas elaboradas por el ente rector. Si por “ente rector” se hace referencia al CONCYTEC, entonces dicha entidad deberá emitir directivas que establezcan las excepciones para compartir datos de investigaciones (financiadas con fondos públicos) en formato abierto.
Sobre el financiamiento de la CTI
El Reglamento establece la naturaleza de las fuentes de financiamiento del SINACTI, los instrumentos para el financiamiento, los fines de la inversión en CTI, entre otros. Los instrumentos que se detallan, de manera no limitativa, son: subvenciones, préstamos y garantías, bonos, premios, capital de riesgo y copia pública de innovación.
Sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador
Se regula el procedimiento administrativo sancionador a cargo de un órgano instructor (fase instructora) y un órgano decisor (fase decisora) en una primera instancia y de un órgano resolutivo en una segunda instancia.
El Reglamento desarrolla las infracciones que se pueden generar en el marco del SINACTI.
En términos generales, las infracciones consisten en faltas a la ética en la investigación, negativas injustificadas en la rendición de cuentas, presentación de información manipulada, distorsionada o falsa, incumplimiento del deber de confidencialidad, e incumplimiento de obligaciones y procedimientos previstos en el SINACTI.
La sanción más leve consiste en la suspensión de pertenencia al SINACTI por dos años. La sanción más grave (Muy grave) consiste en una multa de hasta 320 UIT[3] y/o expulsión definitiva del SINACTI. Por ejemplo, a la compra de autoría en publicaciones científicas corresponde una sanción muy grave. Lo mismo aplica para la venta de autorías.
Una de las infracciones consiste en “Incluir como autores de una publicación científica o como autores, inventores u obtentores de una propiedad intelectual a personas o instituciones que no han contribuido al desarrollo del proyecto y/o publicación científica o propiedad intelectual”. Al respecto podemos mencionar que los autores, inventores y obtentores no tienen tal calidad con respecto a una propiedad, sino más bien con respecto a una obra, invención y variedad vegetal respectivamente. En todo caso, se podría considerar que la intención ha sido referirse a los derechos de propiedad intelectual. Además, la norma no especifica si para que se configure la infracción, la inclusión aludida se debe plasmar en la solicitud, en el título otorgado o ambos. Asimismo, la redacción permitiría interpretar que los diseños industriales están excluidos del alcance de la norma. Adicionalmente, la norma no precisa qué se entiende por “contribución al desarrollo de (…) la propiedad intelectual”.
Finalmente, se precisa que las sanciones reguladas han sido referidas sin perjuicio de las acciones administrativas en materia de propiedad intelectual que correspondan.
Mayor información
Para ver el Reglamento: https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjMwMDM1MS0xMjAyNDA2MjM=
La Ley N° 32098, Ley que modifica la Ley N° 31250: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2308799-3
Para contactarnos en caso de consultas: https://kuoip.com/contacto/https://kuoip.com/contacto/
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[1] De acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 31250, el nivel de implementación está integrado por: PROCIENCIA, PROINNOVATE, INACAL, INDECOPI, los Programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación que se creen en el marco de la Política Nacional de CTI y otras entidades vinculadas.
[2] Libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnicos-científicos, programas informáticos, datos de investigación, estadísticas, tesis académica y similares.
[3] Siglas de Unidad Impositiva Tributaria. En el año 2024 una UIT equivale a S/. 5,150.00.
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.