El 22 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano La Ley N° 31435, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esta ley reduce a 15 días hábiles el plazo para atender reclamos de los consumidores.
La norma citada modifica los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme se indica a continuación.
Sobre el servicio de atención de reclamos (Artículo 24)
Los proveedores deben atender los reclamos de sus consumidores y responder en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables. Cabe señalar que el plazo anterior era de 30 días hábiles, prorrogables a 30 días más.
Sobre la entrega del libro de reclamaciones (Artículo 152)
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales deben responder los reclamos y quejas en un plazo no mayor de 15 días hábiles improrrogables. Asimismo, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido.
Vigencia de la norma
La norma entra en vigor a partir del 21 de mayo de 2022.
Próximos pasos
Finalmente, en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados desde la publicación de la norma, el INDECOPI emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 referido.
Mayor información
Para ver la norma: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29571-codigo-de-proteccion-y-defens-ley-n-31435-2050405-1/
Para asesorarte con respecto al libro de reclamaciones de tu negocio, contáctanos: https://kuoip.com/contacto/