El 1° de noviembre de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 127-2020, cuya Única Disposición Complementaria modifica el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y establece el derecho a la desconexión digital en el Perú.
El derecho a la desconexión digital faculta al trabajador a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
En el caso del sector privado, se deben observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.
El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.
Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
En consecuencia, si usted recibe alguna comunicación por medio electrónico u análogo, fuera de su jornada laboral, de acuerdo a la normativa aplicable, no está obligado a contestar durante su tiempo de desconexión digital.
En el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.
Para mayor detalle sobre las disposiciones de la norma referida, puede acceder a la misma en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-otorgamiento-de-subsidi-decreto-de-urgencia-n-127-2020-1899077-1/