Instrumento normativo internacional sobre recursos genéticos

Conferencia Diplomática sobre un instrumento normativo internacional sobre recursos genéticos

El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Daren Tang, anunció que los Estados miembros de la OMPI acordaron convocar, a más tardar en el 2024, a una Conferencia Diplomática sobre un instrumento normativo internacional sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.


El anuncio se hizo en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (COP15).

 

Recursos genéticos y Propiedad Intelectual

El recurso genético es todo material o información genética con valor o utilidad real o potencial[1].

Los recursos genéticos son insumos utilizados en diversos proyectos de I+D+i. Como señaló el Sr. Daren Tang, “los rápidos avances en biología molecular y sintética, tecnologías de la información y en datos genéticos están, conjuntamente, liderando el desarrollo de nuevos productos y servicios, desde cultivos resistentes al clima, hasta nuevos tratamientos médicos y tecnologías”[2].


Existe una normativa internacional sobre la materia, que comprende al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al convenio sobre la diversidad biológica. A nivel de la Comunidad Andina, se cuenta con la Decisión N° 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. En Perú, se suma a la normativa mencionada, el Decreto Supremo N° 019-2021-MINAM, Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados.


En el Perú, si se va a realizar alguna investigación, desarrollo o innovación con algún recurso genético, se debe contar con una “autorización de acceso a los recursos genéticos y derivados sin fines comerciales” o con el “contrato de acceso a los recursos genéticos con fines comerciales”. Si se solicita una patente u otro derecho de propiedad intelectual, INDECOPI requerirá la presentación de la autorización o contrato de acceso del recurso genético.

 

Instrumento normativo internacional sobre recursos genéticos y propiedad intelectual

Si bien ya existe una normativa (con un enfoque principalmente ambiental) sobre el tema, la OMPI ha considerado pertinente abordar algunas cuestiones específicas de Propiedad Intelectual relacionadas con los referidos recursos  y los conocimientos tradicionales asociados.


Una de estas cuestiones consiste en analizar si es necesario tener un nuevo requisito de patentabilidad consistente en la divulgación del lugar de origen del recurso genético obtenido. También se debe reflexionar sobre un mayor uso de bases de datos de estos recursos y conocimientos tradicionales por parte de los examinadores de patentes.  


La OMPI cuenta con un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folklore (“WIPO IGC” por sus siglas en Inglés). En el marco de dicho Comité se viene promoviendo el debate sobre documentos que permitan arribar a un acuerdo sobre un instrumento normativo internacional que aborde las cuestiones mencionadas, entre otras.

 

Conferencia Diplomática sobre un instrumento normativo internacional sobre recursos genéticos y propiedad intelectual

La Conferencia Diplomática se convocará a más tardar en el 2024. Si en ella los Estados miembros llegan a un consenso, se podría aprobar un instrumento normativo internacional sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. El nuevo instrumento complementaría el Marco Global para la Biodiversidad Post 2020 del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).

 

Mayor información

Para asesorarte en la obtención de la autorización de acceso a algún recurso genético, contáctanos. Conoce más sobre este y otros servicios: https://kuoip.com/que-ofrecemos/gestion-y-comercializacion-de-la-pi/



[1] Decreto Supremo N 019-2021-MINAM

[2] https://www.wipo.int/tk/en/news/tk/2022/news_0009.htm