El 17 de febrero de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N° 1524, el cual modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes. Una de las modificaciones introducidas establece el deber de consignar el RUC en las ofertas hechas en plataformas digitales.
La norma busca ayudar a identificar a quiénes deberían estar sujetos al control de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Obligatoriedad de consignar el RUC en las ofertas hechas en plataformas digitales, redes sociales, entre otros.
El Decreto Legislativo N° 1524 modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.
A partir de esta modificación se establece que se debe consignar el RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
Inclusión de oficio en el RUC por parte de SUNAT
Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, que no están inscritos en el RUC, procederá a inscribirlos de oficio.
Vigencia de la norma
La norma entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.
Para ver la norma: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-el-decreto-legislativo-n-9-decreto-legislativo-n-1524-2040462-2/
¿Cómo se implementará?
La norma deja algunos espacios para prestar especial atención. Por ejemplo, se establece que el RUC debe acompañar al nombre, denominación o razón social. Sin embargo, en las ofertas que se realizan en redes sociales, no se suele indicar dichos datos de identificación, sino más bien se utiliza el nombre comercial.
El nombre comercial es el signo que se utiliza para identificar una actividad económica en el mercado. Suele ser un nombre más llamativo o atractivo para el consumidor, a diferencia de la denominación o razón social que se inscribe en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la cual lleva las siglas S.A.C., S.R.L., etc.
Esperemos que antes de la entrada en vigencia de la norma, SUNAT brinde algunos lineamientos para su adecuada implementación.
Conclusiones
Si vendes bienes y/o servicios en plataformas digitales y afines, recuerda que a partir del 1 de julio de 2023 tendrás que consignar en las ofertas, tu número de RUC junto a tu nombre, denominación o razón social de tu empresa.
En caso SUNAT detecte la oferta de bienes o servicios de quienes no están inscritos en el RUC, procederá a inscribirlos de oficio.
En consecuencia, procura inscribirte en el RUC de acuerdo al régimen que mejor estimes pertinente, antes de la entrada en vigencia de la norma.
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