El 2 de julio de 2021 se promulgó la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI. Esta norma constituye un paso importante en el proceso de reorganización de la gobernanza en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Perú. A continuación, resaltamos los aspectos más relevantes.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
La Ley N° 31250 crea y regula el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el cual se organiza en 3 niveles:
NIVEL DE DEFINICIÓN ESTRATÉGICA
En este nivel se proponen, discuten, aprueban y coordinan las regulaciones, las intervenciones y el presupuesto de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el país; así como de las políticas nacionales, planes estratégicos sectoriales y territoriales, vinculados con la CTI. Este nivel lo integran:
- La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Creada mediante Decreto Supremo 025-2021-PCM). Esta comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y emitir informes técnicos que sirvan de base para la toma de decisiones sobre su actualización. Su conformación y regulación se aprueba mediante decreto supremo conforme lo señalado en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación (Creada mediante Decreto Supremo 025-2021-PCM, depende de la Presidencia del Consejo de Ministros). Se encarga de asesorar a la Comisión Multisectorial y al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), para identificar y proponer opciones de política, iniciativas e intervenciones para el desarrollo de la CTI en el país. Su conformación y regulación se establecen conforme a lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa de la materia.
- El CONCYTEC.
NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN
En este nivel se articula la implementación de la POLCTI a nivel intersectorial, intergubernamental y territorial; se implementan los instrumentos de la POLCTI; y se generan las condiciones y habilitan los recursos para el mejor desempeño de las entidades del nivel de ejecución, y su fortalecimiento. Este nivel lo integran:
- El Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados – PROCIENCIA.
- El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE.
- El Instituto Nacional de Calidad – INACAL.
- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
- Los programas nacionales de ciencia tecnología e innovación que se creen en el marco de la POLCTI.
- Otras entidades vinculadas, en lo que corresponda, conforme lo dispone la POLCTI.
NIVEL DE EJECUCIÓN
En este nivel se ejecuta la POLCTI y las actividades en materia de CTI, incluyendo la formación de investigadores, gestores y técnicos especializados vinculados a la CTI; la investigación básica y aplicada; la salvaguarda y revalorización de los conocimientos tradicionales; el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción, difusión y divulgación de la CTI y el emprendimiento innovador, entre otros. Este nivel lo integran las entidades del SINACTI y comprenden a:
b) Empresas.
c) Los institutos públicos de investigación (Comprende de manera no limitativa a CONIDA, IIAP, IMARPE, IGP, IGN, INGEMMET, INAIGEM, INIA, INICTEL, INS, SENMAHI, IPEN e ITP).
d) Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica.
e) Los consorcios regionales.
f) Todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que realizan actividades de CTI.
Los Consorcios regionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CRCTI) se conforman entre entidades del SINACTI de diferentes regiones buscando la complementariedad de sus capacidades para la ejecución conjunta de programa.
SOBRE EL CONCYTEC
El CONCYTEC es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). En su calidad de ente rector del SINACTI, tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del SINACTI. Cuenta con un Consejo Directivo y un Presidente.
Los servidores del CONCYTEC Ley N° 30057, estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil, y normas complementarias, en tanto culmine el proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil.
FINANCIAMIENTO DEL SINACTI
El CONCYTEC dispone del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar las actividades de CTI en el país.
Los instrumentos de financiamiento están orientados a orientados a apoyar la investigación, desarrollo tecnológico e innovación. De manera no limitativa, estos instrumentos incluyen subvenciones, préstamos y garantías, bonos, premios y otros.
POTESTAD SANCIONADORA
Constituyen infracciones (faltas) las siguientes:
a) Faltas a la ética en la investigación.
b) La negativa injustificada en la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por los programas nacionales de CTI.
c) Presentar ante el ente rector del SINACTI, así como a los programas nacionales de CTI artículos científicos, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, reportes o resultados de los mismos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.
d) Proporcionar información o documentación falsa al CONCYTEC o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.
e) No guardar reserva respecto de la información confidencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones del CONCYTEC o a los programas nacionales de CTI.
f) El incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el SINACTI.
El CONCYTEC puede imponer las siguientes sanciones:
-
Infracciones consideradas leves: Suspensión de pertenencia al SINACTI por un período de hasta dos años.
-
En el caso de infracciones graves: Multa y/o suspensión de pertenencia al SINACTI, por un período de hasta cinco años.
-
De tratarse de infracciones muy graves: Multa y/o expulsión definitiva del SINACTI.
El infractor no podrá participar ni ser beneficiario de ningún financiamiento otorgado por CONCYTEC ni ningún programa nacional de CTI, durante el período de sanción impuesto al infractor. Se comunicará a todos los fondos concursables nacionales e internacionales sobre la sanción impuesta cuando esta haya quedado firme.
La cuantía, los criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador, se establecerán en el Reglamento de la ley bajo análisis.
a) Faltas a la ética en la investigación.
b) La negativa injustificada en la rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por los programas nacionales de CTI.
c) Presentar ante el ente rector del SINACTI, así como a los programas nacionales de CTI artículos científicos, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, reportes o resultados de los mismos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones.
d) Proporcionar información o documentación falsa al CONCYTEC o a los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación.
e) No guardar reserva respecto de la información confidencial a la que tuvo acceso en el marco de las funciones del CONCYTEC o a los programas nacionales de CTI.
f) El incumplimiento de las obligaciones y procedimientos previstos en el SINACTI.
El CONCYTEC puede imponer las siguientes sanciones:
Infracciones consideradas leves: Suspensión de pertenencia al SINACTI por un período de hasta dos años.
En el caso de infracciones graves: Multa y/o suspensión de pertenencia al SINACTI, por un período de hasta cinco años.
De tratarse de infracciones muy graves: Multa y/o expulsión definitiva del SINACTI.
La cuantía, los criterios de graduación de las sanciones y el procedimiento administrativo sancionador, se establecerán en el Reglamento de la ley bajo análisis.
PRÓXIMOS PASOS
- En un plazo máximo de 90 días calendario contados desde el día siguiente de publicación de la ley: a) El Poder Ejecutivo debe aprobar y publicar el Reglamento de la Ley. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la ley no es impedimento para su aplicación y exigencia; b) La PCM debe aprobar la POLCTI; y c) La PCM, en coordinación con el MEF y CONCYTEC, debe presentar un proyecto de ley de creación del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Toda referencia a SINACYT se entiende hecha al SINACTI.
- En marzo de cada año, la PCM debe informar al Congreso de la República, en sesión del Pleno, sobre los logros de la POLCTI.
- En marzo y agosto de cada año, la Presidencia del CONCYTEC debe informar sobre los avances de la POLCTI al Pleno de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República.
- Se declara de interés nacional de interés nacional la Reforma de los Institutos Públicos de Investigación, para su fortalecimiento institucional y adecuación de sus intervenciones en el SINACTI y en la Política.
- Se autoriza excepcionalmente, al CONCYTEC a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del gobierno nacional y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país; con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
El aspecto positivo del Glosario de términos es que unifica en un solo documento términos propios de la etapa de investigación científica y/o tecnológica, del desarrollo tecnológico, de la innovación y del emprendimiento, e incluso términos utilizados para el diseño e implementación de políticas públicas. Entre ellos se encuentran: Academia, Aceleradora de empresas, Capital intelectual, Digitalización, Docente investigador, Empresa de base tecnológica, Empresa innovadora, Gestión de la CTI, Gestión de la innovación, Gestión de la Propiedad Intelectual, Incubadora de empresas, Instrumentos (Regulatorios, económicos y financieros y blandos), invención, línea de investigación, Parque científico-tecnológico, Producto Mínimo Viable (PMV), Programas Nacionales de CTI, prospectiva tecnológica, secreto empresarial, Spin Off, Transferencia Tecnológica, Vigilancia Tecnológica, entre otros.
Sin embargo, en el campo de la Propiedad Intelectual, específicamente en lo que respecta a patentes, llama la atención que solo se haya incluido el concepto de patente de invención y no el de modelo de utilidad (Figura aplicable a la mejora y/o adaptación de productos existentes). Cabe recordar que el modelo de utilidad es uno de los elementos de Propiedad Industrial más relevantes para los inventores de países de ingresos medios, según la OECD. Ello se entiende ya que en países como el Perú, destacamos mucho por saber adaptar tecnologías existentes a nuestras propias necesidades. Sea como fuere, esta terminología ya está prevista en la normativa de Propiedad Industrial, por lo que la ley bajo análisis pudo haberse remitido a ella (Tal como lo hizo con el concepto de Secreto empresarial). Esperamos que esto pueda ser revisado en una próxima actualización.
MAYOR INFORMACIÓN
Para ver la norma sobre el SINACTI: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-sistema-nacional-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-ley-n-31250-1968664-1/
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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.