Aprueban Tratado sobre Propiedad Intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados

Foto: DC Studio en Freepik

 

En mayo de este año la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobó el “Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados”. ¿Trabajas con recursos de la biodiversidad o conocimientos ancestrales? Si es así, esta información te interesará.

 

La OMPI y la Propiedad Intelectual

LA OMPI es un organismo de las Naciones Unidas que presta diversos servicios para promover la protección de la Propiedad Intelectual, brinda capacitación en materia de Propiedad Intelectual y sirve de foro para el intercambio de ideas sobre la materia.

La Propiedad Intelectual se relaciona se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio[1]

 

Recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados

Por recurso genético se hace referencia al material genético (material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia) de valor real o potencial.[2] Podemos encontrar recursos genéticos, por ejemplo, en plantas medicinales, en la agricultura, animales, entre otros. Por ejemplo: Chenopodium quinoa Willd, Taricaya (Podocnemis unifilis), etc.

 

Los recursos genéticos no se pueden proteger como propiedad intelectual. Sin embargo, sí pueden ser utilizados en investigaciones científicas y/o tecnológicas que generen invenciones, pasibles de ser protegidas a través de patentes. Por ejemplo, una investigación relacionada a un principio activo de determinado recurso genético para obtener un nuevo fármaco.

 

Los recursos genéticos también pueden estar vinculados a conocimientos tradicionales pueblos indígenas y comunidades locales que se transmiten de generación en generación (conocimientos tradicionales asociados).

 

En consecuencia, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, en ciertos casos, pueden convertirse en piezas clave para la innovación y el desarrollo tecnológico y económico.

 

Antecedentes del tratado

El año pasado se anunció que se convocaría a una Conferencia Diplomática sobre un instrumento normativo internacional sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Puedes ver la nota aquí: https://kuoip.com/instrumento-normativo-internacional-sobre-recursos-geneticos/

 

En mayo del presente año se realizó en Ginebra la citada conferencia diplomática de la OMPI. Los Estados miembros aprobaron el “Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados”. Este Tratado fue aprobado luego de años de negociaciones en donde también participaron representantes de los pueblos indígenas y comunidades locales de los países miembros.

 

Divulgación del origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados

El Tratado establece, en términos generales, lo siguiente:

  1. En caso se solicite una patente basada en recursos genéticos, se debe exigir al solicitante que divulgue: el país de origen del recurso genético o la fuente del recurso genético.
  2. En caso se solicite una patente basada en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, se debe exigir al solicitante que divulgue: el pueblo indígena o la comunidad local o la fuente de los conocimientos tradicionales asociados.

De esta manera, en caso se solicite una patente basada en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados, será necesario revelar el país de origen o la fuente de los mismos.

 

Con este requisito de divulgación se facilitará la labor del examinador de patentes en la realización del examen de fondo. Es decir, con este requisito, cuando el examinador analice si la invención es realmente novedosa y tiene nivel inventivo, deberá comparar la invención con el estado de la técnica que incluye aquellos recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados que han sido revelados en la solicitud de patente. Esta comparación no es tan fácil de realizar hoy en día, ya que el examinador no tiene las suficientes herramientas para averiguar el origen del recurso genético o conocimiento tradicional asociado. De esta manera, con el requisito de divulgación de origen, se espera dotar de mayor eficacia al sistema de patentes.

 

Sanciones y sistemas de información

El Tratado dispone que se establecerán medidas jurídicas, administrativas y/o políticas apropiadas para los casos en donde se incumpla con el requisito de divulgación.

 

No se revocarán ni invalidarán patentes únicamente por falta de divulgación del origen. Sin embargo, sí se podrán prever sanciones posteriores a la concesión si hubo intención fraudulenta respecto al requisito de divulgación.

 

También se podrán crear sistemas de información, como bases de datos, sobre recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, en consulta con Pueblos Indígenas, comunidades locales y otros interesados, cuando corresponda. Se espera que, con las salvaguardias y consultas previas, se pueda permitir el acceso de las oficinas de patentes a dichos sistemas de información para la búsqueda y examen de solicitudes de patentes.

 

A modo de conclusión

El Tratado contiene algunos aspectos relevantes que se pueden destacar. En primer lugar, en la negociación de un tratado del ámbito de la Propiedad Intelectual se dio voz y participación a los representantes de los pueblos indígenas y comunidades locales. Además, se incluye en el sistema de patentes, el requisito de divulgación de origen de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Dicho requisito es nuevo para muchos países miembros de la OMPI.

 

Sin embargo, aún falta mucho por hacer para resolver la problemática referida a la insuficiente aplicación de la distribución justa y equitativa de beneficios a favor de los proveedores de recursos genéticos y comunidades nativas en nuestro país.

 

Finalmente, el Perú ha suscrito el tratado en junio de este año. Se espera que entre en vigor luego de que 15 países lo ratifiquen.

 

Mayor información

Para ver el Tratado: https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/gratk_dc/gratk_dc_7.pdf

 

Para conocer más sobre algunos de nuestros servicios: https://kuoip.com/gestion-y-comercializacion-de-la-propiedad-intelectual/

 

 

 

 

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[1] Fuente:  OMPI en: https://www.wipo.int/about-ip/es/

[2] Fuente: Adaptado de Convenio sobre Diversidad Biológica.