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Decreto Legislativo N° 1304: Nueva disposición para etiquetado de productos agrícolas

El 7 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 31154 que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1304, incorporando la obligación de consignar el país de origen en la etiqueta que contiene la información de los productos alimenticios envasados o con procesado primario.

¿Qué información debe tener la etiqueta del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario?

 

Foto: Glass jar with label, de Vectorium en Freepik

A partir del 8 de abril de 2021, la etiqueta debe contener la siguiente información:

a) Nombre o denominación del producto.

b) País de fabricación.

c) Si el producto es perecible: Se debe indicar la fecha de vencimiento, condiciones de conservación y observaciones.

d) Condición del producto, en caso se trate de un producto defectuoso, usado, reconstruido o remanufacturado.

e) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda.

f) En caso de que el producto contenga algún insumo o materia prima que represente algún riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.

g) Nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

h) Se debe consignar la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando éstos sean previsibles.

i) Se debe indicar el tratamiento de urgencia en caso de daño a la salud del usuario, cuando sea aplicable.

j) País de origen.

 

¿De qué manera se consigna dicha información?

De acuerdo a la norma aprobada, la información se debe consignar de manera clara, en lugar visible y en castellano de preferencia. Las condiciones de conservación, observaciones y la información señalada en los literales d) a la j) deben estar obligatoriamente en castellano.

 

¿Quién supervisa el cumplimiento de esta disposición?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI supervisa, fiscaliza y sanciona el cumplimiento de esta disposición y de las disposiciones sobre etiquetado reguladas de manera específica en todo Reglamento Técnico.

 

¿Qué es un Reglamento Técnico?

El Reglamento Técnico es el documento que se establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, y cuya observancia es obligatoria. El reglamento puede contener prescripciones sobre terminología, símbolo, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

 

¿Qué otros productos tienen Reglamentos Técnicos?

Los siguientes productos cuentan con reglamentos técnicos:

a) Cosméticos.

b) Productos de higiene doméstica y personal.

c) Alimentos y bebidas.

d) Farmacéuticos y dispositivos médicos.

e) Agroquímicos.

f)  Explosivos.

g) Otros dispuestos mediante Decreto Supremo.

 

 

Para ver las normas

Ley N° 31154, Ley que modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, para consignar país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primario:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-3-del-decreto-legislativo-1304-ley-n-31154-1941276-1/

Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-la-ley-de-etiquetado-y-verif-decreto-legislativo-n-1304-1468963-4/

 

Para mayor información

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