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Especialidad Tradicional Garantizada

¿Sabes cómo se protegen los platos típicos o preparaciones tradicionales del Perú? ¿Te dedicas al rubro de la Gastronomía con la preparación de platos o bebidas típicas de nuestro país?  Esta información sobre la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), te puede interesar.


Marco normativo de la Especialidad Tradicional Garantizada

El Decreto Legislativo N° 1397, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (2018), incorporó esta figura como nuevo elemento de la Propiedad Industrial.

Mediante D.S. Nº 170-2021-PCM (2021) se aprobó el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas.

¿Qué es una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)?

Es el nombre que identifica una preparación alimenticia destinada al consumo humano que posee características específicas que la distinguen claramente de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría, debido a que han sido elaboradas a partir de materias primas o ingredientes tradicionales o que es resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional (Art. 2 del D.S. Nº 170-2021-PCM).

Algunos ejemplos de ETG reconocidas en otros países: Bizcocho de Cayambe (Ecuador), Pizza Napolitana (Italia), Jamón Serrano (España), entre otros.

 

¿Qué significa “Tradicional” según la normativa?

Significa que el uso demostrado de una elaboración en el mercado, durante un periodo de tiempo (que permite su transmisión de generación en generación), es de al menos 20 años.

 

¿Qué preparaciones alimenticias se pueden proteger?

  • Platos preparados.
  • Chocolate y productos derivados.
  • Productos de pastelería, panadería y repostería.
  • Bebidas a base de extractos de plantas.
  • Bebidas alcohólicas y/o cocteles.
  • Queso y productos lácteos.

¿Cómo se protege la Especialidad Tradicional Garantizada?

La protección de una Especialidad Tradicional Garantizada requiere de un registro, como consecuencia de un procedimiento administrativo llevado ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD) del INDECOPI.  

¿Cómo es el procedimiento administrativo para tener la protección?

Se debe presentar una solicitud acompañada del pliego de condiciones.  Este pliego debe contener:

  1. a) El nombre que se solicita registrar.
  2. b) Los elementos que establecen el carácter tradicional de la preparación.
  3. c) Descripción de la preparación alimenticia (principales características físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas u otras).
  4. d) Descripción del método de elaboración, incluyendo la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen.

El procedimiento puede ser iniciado de oficio o a solicitud de quienes se dediquen directamente a la elaboración de la preparación alimenticia de interés.

La Dirección de Signos Distintivos (DSD) evalúa los requisitos de forma en 5 días útiles. De haber observaciones, éstas podrán ser subsanadas en hasta 15 días útiles.

Luego del examen de forma, se publica la solicitud en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial del INDECOPI.

Dentro de los (10) días útiles siguientes a la fecha de publicación en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial del INDECOPI, se pueden interponer oposiciones a la solicitud. De ser así, se corre traslado para que el solicitante conteste en hasta 10 días hábiles.

La DSD cuenta con hasta 180 días hábiles para resolver, es decir para otorgar o denegar la solicitud. Sin embargo, dependiendo de la preparación y sustento del expediente, se podría resolver antes.

¿Quién es el titular y quiénes pueden usar la Especialidad Tradicional Garantizada?

El Estado Peruano es el titular de las ETG peruanas. En esto coincide la ETG con la figura de la Denominación de Origen (Por ej. El Pisco), en donde la titularidad también le corresponde al Estado Peruano.

Sin embargo, quien comercialice la preparación alimenticia conforme a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones aplicable, puede incluir en el etiquetado la mención “Especialidad Tradicional Garantizada” o “ETG”.

¿Ya se registró alguna ETG en el Perú?

Sí, la primera ETG otorgada es el “Pan de Anís de Concepción”, por el carácter tradicional de dicha preparación, oriunda de la provincia de Concepción de la región Junín.  Dicha ETG fue reconocida mediante Resolución N° 13299- 2023 /DSD-INDECOPI, de fecha 30 de mayo de 2023.

De acuerdo a la citada Resolución, se reconoció que el “Pan de Anís de Concepción” está vinculado a la práctica panificadora de la provincia de Concepción, relacionada con la llegada del trigo al valle del Mantaro hace más de 400 años. En tal sentido, de forma continuada, por más de 30 años se mantiene el uso de ingredientes como la harina de trigo regional molida en piedra, el uso de anís y de agua de manantial, y un método de elaboración artesanal que incorpora elaboración, tableado y boleado manual de la masa, el uso de utensilios únicos y el horneado a leña.

 

Comentarios finales

No cabe duda que, a nivel mundial, el Perú es un referente por su sector gastronómico y turístico. Si bien el Perú tiene un gran avance, sobre todo en el ámbito culinario, sabemos que se puede crecer incluso más. En este contexto, la Especialidad Tradicional Garantizada busca ser una herramienta que permita promover, impulsar aún más y reactivar (post pandemia) dichos sectores.

Con la ETG se espera que quienes se dediquen al rubro gastronómico ofreciendo platos o preparaciones típicas peruanas, puedan informar a su clientela que su platillo se prepara como se hacía tradicional o habitualmente desde hace muchos años. La idea es que esto atraiga a aquellos clientes interesados en consumir un producto “tradicional” o vinculado a nuestra historia e identidad.

Finalmente – tal como sucede también con las Denominaciones de Origen – será importante brindar toda la información técnica e histórica que acredite que se cumple con los requisitos establecidos en la normativa. En dicho sentido, es recomendable promover la investigación multidisciplinaria necesaria, con la debida anticipación a efectos de presentar un pliego de condiciones sólido que permita obtener el reconocimiento de la ETG.

Mayor información

Para ver el Decreto Legislativo N° 1397: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1666961-1397

Para ver el D.S. N° 170-2021-PCM:  https://www.gob.pe/institucion/indecopi/normas-legales/3319908-170-2021-pcm

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