Exoneran el 50% en registro de marcas para MYPES en zonas de emergencia

Foto: Imagen de pressfoto en Freepik

 

Este año se publicó el El D.S. N.° 029-2024-PCM mediante el cual se exonera del 50% en el pago de la tasa para el registro de marcas a favor de micro y pequeñas empresas (MYPES) en zonas declaradas en emergencia.

 

¿A quiénes beneficia la exoneración?

La norma beneficia a MYPES que domicilian en las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales. Dichas zonas se encuentran especificadas aquí: https://indecopi.sharepoint.com/

 

Los requisitos para aplicar al beneficio son:

  1. Contar con RUC activo y habido.
  2. Estar inscrita en el REMYPE.
  3. Que cuente con domicilio (inscrito ante SUNAT) en alguna de las zonas declaradas en emergencia a partir del 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca.
  4. Haber sido beneficiaria de algún programa, fondos o bonos del Estado o entidades públicas.
  5. Haber recibido orientación y asistencia de la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del INDECOPI. 

¿En qué consiste la exoneración del 50%?

Las MYPES beneficiarias estarán exoneradas del pago del 50% del valor de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento de registro de:

  1. Marcas de productos y servicios.
  2. Marcas colectivas y marcas de certificación.
  3. Nombre comercial.
  4. Lema comercial.

Es decir, la tasa a pagar por dichos conceptos será de S/ 267.50 (en lugar de la tasa de S/ 534.99).

 

Condiciones de la exoneración

Esta medida excepcional puede ser utilizada una única vez para el registro de marca en una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza.

 

La exoneración no es acumulable con el descuento establecido en la Ley N° 31724. Ver la nota sobre dicho descuento aquí: https://kuoip.com/se-reduce-la-tasa-para-el-registro-de-marcas-a-favor-de-las-mypes/

 

La marca no podrá ser transferida durante la tramitación no en los siguientes dos años de otorgada, a terceros que no sean MYPES domiciliadas en el ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia.

 

La exoneración no aplica a los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la norma.

 

Vigencia

La vigencia de la exoneración inició el 17 de marzo y perdurará hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Mayor información

Para ver el D.S. N.° 029-2024-PCM: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/

 

Si necesitas asesoría en marcas: https://kuoip.com/contacto/