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Se reduce tasa para el registro de marcas de MYPES

El 11 de abril de 2023 se publicó la Ley N° 31724, Ley que promueve el registro de signos distintivos estableciendo la reducción del derecho de tramitación para la micro y pequeñas empresas (MYPE).  Mediante esta ley se promueve la protección de signos distintivos y se reduce la tasa para el registro de marcas a favor de las MYPES.


¿A quiénes beneficia la reducción?

La reducción de la tasa sólo aplica a la micro y pequeña empresa (MYPE) que cuente con RUC activo y habido y tenga el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el registro de la micro y pequeña empresa (Remype).


¿En qué consiste la reducción?

Se reduce el 25% del derecho de tramitación para las solicitudes de:

  • Registro de marcas de productos y servicios.
  • Marcas de certificación.
  • Nombres comerciales.
  • Lemas comerciales.

De esta manera, la tasa por presentación de solicitud de registro de marca (y demás signos referidos) tendrá un valor de S/. 401.24 (en vez de S/. 534.99).

La tasa por cada clase adicional costará S/. 399.97 (en vez de 533.30).


Sobre el registro REMYPE

Este registro se puede hacer en línea ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA).

Pueden inscribirse en el Remype las micro[1] y pequeñas[2] empresas que se dedican a la extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. No pueden inscribirse las empresas que se dedican al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

Para que la empresa pueda ser inscrita en el REMYPE,  debe contar con un trabajador como mínimo.


Sobre el TUPA

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en 60 días hábiles. Sin embargo, la falta de adecuación no limita que se aplique el descuento establecido en la Ley N° 31724.


A modo de conclusión

La marca es una herramienta que, a corto plazo, permite que el cliente pueda identificar de qué empresa proviene un producto o servicio determinado. Es decir, ayuda a posicionar un producto o servicio en la mente del consumidor y así atraerlo. Por ello, la marca debe ser protegida en una etapa temprana (de acuerdo al modelo de negocio) y así evitar que terceros la utilicen indebidamente confundiendo y captando a nuestros clientes potenciales. La mayoría de empresas, sobre todo las micro empresas, no destinan sus recursos para el registro de marcas. Lo suelen ver como un gasto no prioritario.


La reducción de tasa, establecida por la Ley N° 31724, está dirigida a empresas ya inscritas en Remype. Dichas empresas, de alguna manera, ya han iniciado el camino hacia la formalización. Sería importante contar también con otras normas dirigidas a formalizar a aquellas MYPE que aún no lo han hecho, muchas veces, por falta de recursos y que, como se ha visto, necesitan contar con el registro de marca para proteger su diferenciación a corto plazo.


Para mayor información

Para ver la ley: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-el-registro-de-signos-distintivos-estableci-ley-n-31724-2167825-2/


Nuestros servicios sobre registro de marcas y otros derechos de propiedad intelectual: https://kuoip.com/registro-de-marcas-patentes-y-otros/

 

 

[1] Empresas cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT. En el año 2023 el valor de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es de S/. 4,950.00

[2] Empresas que tienen ventas anuales entre las 150 y 170 UIT.