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Modifican plazos en procedimientos de marcas

La Ley N° 31497, publicada el 21 de junio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Esta norma modifica plazos en procedimientos de marcas, entre otros aspectos.


Sobre las modificaciones

Las modificaciones recaen en los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo N° 1075. Además, se incorporan los Art. 61-C y Art. 64-B a la referida norma.

La Ley N° 31497 modifica plazos para el registro, renovación, renuncia y modificaciones al registro de marcas. También modifica disposiciones relativas al procedimiento de infracción a los derechos de propiedad industrial, incluyendo lo relativo a las medidas cautelares, las facultades de investigación y visitas inspectivas.

Plazos sobre marcas

  • Renuncia al registro de marcas (Art. 64-A)

En el procedimiento de solicitud de renuncia (total o parcial) al registro de marca: El plazo máximo para resolver la solicitud de renuncia es de 90 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.


  • Renovación de marcas (Art. 61-C)

Procedimiento de solicitud de renovación de registro de marcas: El plazo máximo para otorgar o denegar la solicitud es de 60 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.


  • Inscripción de actos modificatorios (Art. 64-B)

En el procedimiento de solicitud de inscripción de modificaciones: El plazo máximo para otorgar o denegar la solicitud es de 90 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.


Plazos sobre elementos de Propiedad Industrial 

  • Procedimiento de solicitud de visita inspectiva (Art. 99.3)

En el procedimiento de solicitud de visita inspectiva: El plazo máximo para emitir la resolución que ordena la inspección es de 10 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de observaciones.


  • Medidas cautelares (Art. 112)

El plazo máximo para conceder o rechazar las medidas cautelares es de: 15 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones.

  • Diligencias de inspección (Art. 118)

En el caso de la inspección a pedido de parte: El plazo máximo para realizar las previas coordinaciones con el solicitante es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección.

 

Próximos pasos

De esta manera, se agilizan los procedimientos administrativos mencionados. Principalmente, se simplificarán los procedimientos en materia de marcas. Anteriormente, el plazo para resolver (la renuncia, renovación o modificación de registro) era de hasta 180 días hábiles. Es decir, antes se aplicaba el mismo plazo para resolver una solicitud de registro de marca. Se entiende que, al tratarse de aspectos de menor complejidad que un registro, INDECOPI podría resolver en menor tiempo.


Finalmente, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma, INDECOPI adecuará su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

 

Mayor información

Para ver la norma: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1075-decreto-legisl-ley-n-31497-2079319-1/

Para mayor información sobre nuestros servicios de registro o sobre los plazos en procedimientos de marcas: https://kuoip.com/que-ofrecemos/registro-de-marcas-patentes-y-otros/