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La Monarquía Británica y la Propiedad Intelectual

El 6 de mayo de 2023 será la coronación del Rey Carlos III de Inglaterra. Un hecho como este no sucede todos los días y por ello acapara la atención de muchos. Pero ¿Qué tiene que ver este acontecimiento con la Propiedad Intelectual? ¿Sabes qué relación tienen la Monarquía Británica y la Propiedad Intelectual? Si te gustan la historia y los datos curiosos, esta nota sobre el Estatuto de la Reina Ana es para ti.


Propiedad Intelectual y Derecho de Autor

Recordemos que Propiedad Intelectual es aquella que recae sobre las creaciones del intelecto humano. Como este concepto es tan amplio, la Propiedad Intelectual se divide en dos grupos:  a) Derecho de Autor y b) Propiedad Industrial.


La Propiedad Industrial comprende los derechos que protegen las creaciones vinculadas con la industria, la tecnología y el mercado (Por ejemplo, las patentes, diseños industriales y marcas). Por otro lado, el Derecho de Autor está más relacionado con las creaciones artísticas y literarias derivadas de la personalidad del creador.


En dicho sentido, el Derecho de Autor es el conjunto de derechos (morales y patrimoniales) del creador de una obra artística, literaria o científica, derivada de su ingenio. Una obra puede ser, por ejemplo, un artículo científico, un poema, una novela, una escultura, un dibujo, etc.

 

Los primeros «privilegios» 

Si bien los derechos, incluyendo al Derecho de Autor, son inherentes al ser humano, se dice que las primeras normas sobre Derechos de Autor surgieron en la edad antigua (Ley ateniense de 330 A.C.). Dicha época es reconocida por el gran desarrollo de obras artísticas y literarias, tales como poemas, discursos, edificaciones, esculturas, etc.


El desarrollo cultural se incrementó en la Edad Media, pero sin protección al autor. Las creaciones intelectuales se protegían por el derecho de propiedad.

En la época moderna, a mediados del Siglo XV, con la creación de la imprenta, se posibilitó la reproducción masiva de las obras literarias.


Surgieron los primeros “privilegios”. Por ejemplo, el Monarca podía otorgar a los editores y dueños de imprentas un derecho exclusivo para reproducir la obra. El privilegio concedido no alcanzaba a los autores. El privilegio “regía por un tiempo y para un territorio determinado”[1].


Esta situación generó un conflicto entre editores y autores. La nueva tecnología de la imprenta facilitaba la producción masiva obras, sin reconocimiento del autor ni facultades para que éste pueda evitar que terceros no autorizados reproduzcan indebidamente su obra.


Los autores reclamaban “privilegios” para ellos por ser los creadores de la obra. Los editores exigían que sus propios privilegios sean otorgados de manera automática, sin depender de la decisión del Monarca.


El Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra

Esta situación empieza a cambiar en el Siglo XVII. En el año 1710, en Inglaterra, se promulga la “Ley de fomento del aprendizaje por la que se otorga el derecho sobre las copias de libros impresos a los autores o compradores de las copias, durante el plazo en ella establecido” (Act for the encouragement of learning, by vesting the copies for printed books in the authors or purchasers of Duch copies, during times there in mentioned).


Dicha ley es conocida como el “Estatuto de la Reina Ana”. Mediante esta ley se reconoció por primera vez al autor como titular del derecho sobre su obra,  incluyendo el derecho de reproducción de la misma, por un plazo determinado. 

El Estatuto de la Reina Ana solo aplicaba a las obras literarias. El plazo de protección era de 14 años, prorrogables a 14 años más si el autor aún estaba vivo. Además, se debía registrar la obra en el gremio de editores. Si el autor entregaba la obra al editor, se entendía que había cedido sus derechos.


De esta manera nace el Copyright, que fue la base del sistema que hoy rige en los países del Commonwealth. El Copyright – en términos generales – equivale a lo que en las legislaciones del sistema latino, conocemos como Derecho de Autor. 

Posteriormente, se aprobaron diversas normas sobre la materia en Europa y Estados Unidos. A nivel supranacional, en 1866 se aprobó un convenio internacional sobre Derechos de Autor, el Convenio de Berna (1866), revisado en 1971. Y en lo sucesivo se aprobaron otras normas sobre Derechos de Autor y Propiedad Industrial.


Sin embargo, en esta oportunidad destacamos el Estatuto de la Reina Ana, por haber marcado un hito importante en la historia de la Propiedad Intelectual, específicamente en materia del Derecho de Autor.

Dicha ley, reconoció por primera vez al autor como titular sobre su obra, resaltando su rol de creador e individualizándolo por su creación personal. 

Este es el vínculo entre la Monarquía Británica y la Propiedad Intelectual que nos brinda la historia.


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[1] Schmitz, Christian (2013) Evolución de la regulación internacional de la propiedad intelectual. En Revista la propiedad inmaterial N.º 17 – noviembre de 2013 – pp. 63 – 92. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/3580/3661