Aprueban Reglamento de la Ley N° 29811, Ley de moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados

Imagen de portada:  DCStudio en Freepik

El 29 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Supremo N° 012-2023-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, ampliada por la Ley N° 31111.

 

Objeto y finalidad

La norma reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 29811, adecuándose al plazo establecido por la Ley N° 31111, que amplía la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2035.

Se busca impedir el ingreso y producción de OVM con fines de cultivo y crianza incluidos los acuáticos, a ser liberados al ambiente. También se busca fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación y gestión de riesgos ante una potencial liberación al ambiente de OVM.

 

Rol del MINAM

El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el Centro Focal Nacional en el marco de la Ley N° 29811. Se encarga de generar las capacidades para cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa. También es la Autoridad Nacional Competente para efectos de la Ley N° 29811, la Ley N° 31111 y el D.S. N° 012-2023-MINAM.  El MINAM se encarga de establecer el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la diversidad.

 

Entidades responsables

Las entidades responsables del control de ingreso, vigilancia y monitoreo de OVM en el país, son las siguientes:

 

  • El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego:

Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA: Se encarga del muestreo en los puntos de ingreso o áreas de cuarentena de semillas botánicas o vegetativas y de la emisión de documento resolutivo sobre la presencia o no de OVM ante SUNAT.

El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. Se dedica a vigilar y monitorear la producción de OVM en unidades agropecuarias y forestales.

 

  • Ministerio de la Producción:

Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES: Realiza la inspección para la detección y posterior muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena y de la emisión de documento resolutivo sobre la presencia o no de OVM ante SUNAT.

 

  • El Ministerio del Ambiente:

Dirección General de Diversidad Biológica: Implementa acciones de control de ingreso y producción de OVM de origen vegetal, animal (incluidos los acuícolas) o microorganismos asociados.

OEFA: Implementa las acciones de vigilancia, recibe denuncias de INIA, SENASA, SANIPES, SUNAT, MIINAM y Gobiernos Regionales y Locales sobre el ingreso y producción de OVM con fines de cultivo o crianza y ejecuta su función fiscalizadora y sancionadora.

 

Capacidades

EL MINAM, CONCYTEC y las entidades responsables realizan un diagnóstico de las necesidades y prioridades de fortalecimiento de capacidades y desarrollo de infraestructura en biotecnología moderna y bioseguridad y ejecutan las acciones necesarias para atender las brechas identificadas.

 

Sobre el control de ingreso y excepciones

Para ingresar OVMs al territorio nacional se debe declarar si la mercancía a ingresar es o no OVM a través de la plataforma VUCE. Si se declara que se trata de OVM y no está dentro de las excepciones de la Ley N° 29811, el SENASA o el SANIPES, según corresponda, rechazan el ingreso. En caso se declara que es OVM, y se encuentra dentro de las excepciones de la Ley N° 29811, no se realiza el muestreo para la detección de OVM e ingresa. En caso se declare que no es OVM, se prosigue con el procedimiento de ingreso, pudiendo ser objeto de muestreo.

SENASA o SANIPES, de acuerdo al caso, no realizan la toma de muestra para la detección de OVM cuando los envíos seleccionados sean:

a) Germoplasma para investigación y/o conservación.

b) Materiales de referencia para la calibración de aparatos, la evaluación de métodos de ensayo o la caracterización de otros materiales.

 

Análisis de detección de OVM

El MINAM realiza el análisis de detección de OVM, en punto de ingreso o en el área de cuarentena, a las muestras entregadas por el SENASA o SANIPES, in situ o enviándolas a laboratorio. El envío es inmovilizado hasta que se reciban los resultados de análisis de OVM.

Si el resultado del análisis de detección de OVM (en punto de ingreso o área de cuarentena) es negativo, se continúa con el procedimiento normal de ingreso.

De ser el resultado del análisis en punto de ingreso, positivo, el lote no puede ingresar al territorio nacional. En ese caso, se puede solicitar un análisis dirimente en laboratorio o aceptar el rechazo.

En caso el resultado del análisis de detección en área de cuarentena sea positivo, se puede solicitar un análisis dirimente en laboratorio o proceder con el procedimiento sancionador.

Los lotes son inmovilizados hasta la llegada de los resultados de laboratorio en caso de análisis dirimentes.

Si el resultado del análisis dirimente es negativo, se procede con el procedimiento de ingreso de los lotes. En caso el resultado del análisis dirimente sea positivo, se procede con el procedimiento de rechazo o el procedimiento sancionador.

 

Rechazo de mercancía, vigilancia y laboratorios

SENASA o SANIPES comunican el rechazo a la SUNAT para que procedan a la inmovilización de la mercancía

Las acciones de vigilancia pueden ser programadas (previa coordinación de MINAM con las entidades responsables, o no programadas (denuncias, supervisión de OEFA).

Las muestras o solicitudes de dirimencia se realizan en el laboratorio de detección de OVM del INIA, en laboratorios acreditados ante INACAL o en laboratorios internacionales.

 

Próximos pasos

Queda pendiente actualizar las siguientes normas: En 120 días hábiles, el MINAM debe aprobar la actualización del “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados – OVM” y el listado de mercancías sujetas a muestreo y análisis. Por otro lado, el OEFA debe aprobar la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones.

 

Mayor información

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF

Ley N° 31111: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1917468-1

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